lunes, 26 de diciembre de 2011

AUTONOMÍA EN LOS INSTITUTOS

Después de muchos años  se promulgó la ley tan  esperada para la comunidad docente de Educación Superior No Universitaria. Me refiero a la Ley 29394, publicada el 31 de julio del 2009, la cual otorga autonomía administrativa, académica y económica alos Institutos y Escuelas de Educación Superior. Sin embargo, con   el Reglamento de la Ley  aprobado con D.S. 004-2010-ED, el   26 de enero del 2010, le quita la autonomía a las Instituciones de Educación Superior No Universitaria.
A continuación podemos observar cómo el Reglamento contraviene  la Ley
 
  • Reglamento (D:S:004-2010-ED)
Art. 4.3 Para expedir la R.S. de creación … es requisito  la opinión favorable de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, la que necesariamente deberá contener  la disponibilidad  presupuestaria  con la que se cuenta.
Contraviene y viola  el  Art. 8 de la Ley 29394 
La ley señala en su artículo 8 los requisitos para solicitar la autorización de funcionamiento  y expresa que es el MED el  organismo que autoriza  y, el  CONEACES   como el organismo que  debe opinar sobre la conveniencia de   las carreras que se propone ofertar el Instituto.
 Si la ley señala sólo  a estos dos organismos, no pude  el reglamento excederse.

  •  Reglamento (D:S:004-2010-ED)Art. 5, inciso 5.3  La Dirección Regional  de Educación o la que haga sus veces, remitirá a la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional  las solicitudes que cuenten con opinión favorable sobre los requisitos ……. Si la opinión  de la Dirección Regional o la que haga sus veces es desfavorable….
  • Contraviene y viola  El art. 8 de la LeySe le está dando participación a una Institución descentralizada que la Ley no contempla, como es la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces.
  • Reglamento (D:S:004-2010-ED)  Art. 5 incisos 5.2 ,  5.5, .5. 6  y    5.9
  • Contraviene y viola  El art. 8 de la Ley. Por las mismas razones anteriores.
  • Reglamento (D:S:004-2010-ED)  Art.6 inciso   6.2;  La revalidación  de autorización de funcionamiento de Institutos  se otorga……, previa opinión de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces.
  • Trasgrede  el artículo 11 de la Ley 29394, toda vez que se omitido la participación del CONEACES.Aquí nuevamente se le está dando participación a una institución que la ley 29394 , no contempla  como lo es  la “Dirección Regional de Educación  o la que haga sus veces. La Ley señala en  el  segundo  párrafo del Art.11, que el CONEACES, establece los criterios, estándares, indicadores y procesos de evaluación  para la revalidación.
    Debe  modificarse debiendo  solo dejar al CONEACE  y al MED.
  • Reglamento (D:S:004-2010-ED)  Los artículos 7.2; 7.3; 7.4 Autorización para las nuevas carreras.
  • Contraviene y viola (Artículo 8 inciso f) de la Ley. Si la ley señala en el artículo 8 inciso f)  que es el CONEACE  el que emitirá opinión favorable  respecto a la conveniencia de las  carreras que se proponga ofrecer el Instituto. Por qué  se ha colocado la participación de un organismo como es la Dirección Regional de Educación o quien haga sus veces, organismo que la ley no contempla en ningún momento. Debe modificarse dejando solo al MED  y al CONEACES.
  • Reglamento (D:S:004-2010-ED)  Mediante el inciso 9.1.1  se da autonomía administrativa  organizativa  a los institutos privados; mientras que a través del inciso 9.1.4 se expresa que no hay autonomía para los Institutos y Escuelas  de Educación Superior  Públicos.
  • Trasgrede el art. 13 de la ley 29394, que  da la autonomía administrativa a los Institutos y Escuelas.La ley es general, es un principio jurídico, la ley no hace distingos. El reglamento,aprobado con  D.S. no puede contravenir una norma de mayor jerarquía como es una ley.    Debe respetarse el art. 13 de la Ley- Por lo tanto debe modificarse el artículo  comprendiendo a las Instituciones públicas  para  que igual que las privadas puedan establecer su  organización mediante el reglamento institucional.
  • Reglamento (D:S:004-2010-ED) Art. 9.2.2 norma el proceso de admisión con la sola intervención del MED.
  • Contraviene   Art. 17,  Art.31 inciso e)  y expresamente el Art. 33 ( funciones del Consejo Directivo). Es necesario tomar en cuenta que  la RM 0024-2010-ED, la RM 0025-2010-ED y la R.M. 408-2010-ED sobre el proceso de admisión para el año 2010 y 2011son atentatorias contra los artículos antes mencionados de la Ley 29394.) Se viola el art.  17 que dice el proceso de admisión se realiza por concurso. Art-. 31 funciones del Consejo Institucional: proponer las  comisiones  de control, concursos y procesos.Y el artículo 33  dice: las funciones del Consejo Directivo … administra y convoca a los concursos de admisión y de personal.

  • Reglamento (D:S:004-2010-ED) Art.16.2 El Ministerio de Educación podrá suscribir convenios marco….. La Dirección Regional  de Educación o la que haga sus veces  podrá mediante  convenio, conferir  la gestión  de Institutos o Escuelas de Educación Superior  Públicos a organizaciones  no lucrativas  de reconocida  experiencia  y calidad formativa.

  • Contraviene y  atenta contra la autonomía, Art. 13 de la Ley29394, mediane este Art. nos da autonomía: administrativa,  académica y económica. Sin embargo, mediante el Art. 16.2 del Reglamento, desconociendo a  la Ley pretende entregar las instituciones  públicas. 
  • Reglamento (D:S:004-2010-ED) Art. 23  Sobre concurso público de admisión .Se rige por las normas  generales  del proceso de admisión, establecidas por el Ministerio de Educación.
  • Contraviene Este artículo  al igual que el Art. 9.2 .2 del reglamento   viola el Art.  17, Art. 31 inciso e)  y expresamente el Art. 33 de la Ley 29394, (funciones del Consejo Directivo)
  • Reglamento (D:S:004-2010-ED) Art. 27  sobre evaluación y práctica profesional: art. 28 , arts. 43  43.1; 43.2; 43.3
  • Contraviene  el artículo 20 de la Ley, expresa que es atribución da cada Institución  establecer en su reglamento el sistema de promoción y de práctica pre profesionales. Por lo tanto estos artículos del Reglamento, deben ser eliminados.
  • Reglamento (D:S:004-2010-ED) Artículo 34 ; 34.1.; 34.2 ; 34.3  y art. 35
  • Contraviene el artículo 21 de la Ley 23394, que  señala que  es una   atribución de los Institutos  establecer en su reglamento  los procedimientos y las normas  para la obtención  de los títulos correspondientes.En consecuencia los artículos  señalados  (34, 34.1; 34.2 ;34.3 y art.35 del Reglamentodeben ser  anulados.

  • Reglamento (D:S:004-2010-ED) Art. 54   requisitos  para desempeñar el cargo de director-
     
  • Contraviene el artículo 35 de la Ley
    El reglamento debe ceñirse a lo que dice la Ley no puede ampliar los requisitos. 

domingo, 11 de diciembre de 2011

¡¡¡BIENVENIDOS!!!!

Inicio este Blog, en un momento de cambios  en la política peruana. Sin embargo, en educación continúa la Ministra Patricia Salas,  lo cual es todavía una garantía para la educación peruana.
En Plato Principal,   se publicará artículos y análisis sobre la legislación educativa, siendo también,  un  espacio de intercambio de ideas e información.