Después de muchos años se promulgó la ley tan esperada para la comunidad docente de Educación Superior No Universitaria. Me refiero a la Ley 29394, publicada el 31 de julio del 2009, la cual otorga autonomía administrativa, académica y económica alos Institutos y Escuelas de Educación Superior. Sin embargo, con el Reglamento de la Ley aprobado con D.S. 004-2010-ED, el 26 de enero del 2010, le quita la autonomía a las Instituciones de Educación Superior No Universitaria.
A continuación podemos observar cómo el Reglamento contraviene la Ley
- Reglamento (D:S:004-2010-ED)
Art. 4.3 Para expedir la R.S. de creación … es requisito la opinión favorable de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, la que necesariamente deberá contener la disponibilidad presupuestaria con la que se cuenta.
Contraviene y viola el Art. 8 de la Ley 29394
Si la ley señala sólo a estos dos organismos, no pude el reglamento excederse.
- Reglamento (D:S:004-2010-ED)Art. 5, inciso 5.3 La Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, remitirá a la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional las solicitudes que cuenten con opinión favorable sobre los requisitos ……. Si la opinión de la Dirección Regional o la que haga sus veces es desfavorable….
- Contraviene y viola El art. 8 de la LeySe le está dando participación a una Institución descentralizada que la Ley no contempla, como es la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces.
- Reglamento (D:S:004-2010-ED) Art. 5 incisos 5.2 , 5.5, .5. 6 y 5.9
- Contraviene y viola El art. 8 de la Ley. Por las mismas razones anteriores.
- Reglamento (D:S:004-2010-ED) Art.6 inciso 6.2; La revalidación de autorización de funcionamiento de Institutos se otorga……, previa opinión de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces.
- Trasgrede el artículo 11 de la Ley 29394, toda vez que se omitido la participación del CONEACES.Aquí nuevamente se le está dando participación a una institución que la ley 29394 , no contempla como lo es la “Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces. La Ley señala en el segundo párrafo del Art.11, que el CONEACES, establece los criterios, estándares, indicadores y procesos de evaluación para la revalidación.
Debe modificarse debiendo solo dejar al CONEACE y al MED.
- Reglamento (D:S:004-2010-ED) Los artículos 7.2; 7.3; 7.4 Autorización para las nuevas carreras.
- Contraviene y viola (Artículo 8 inciso f) de la Ley. Si la ley señala en el artículo 8 inciso f) que es el CONEACE el que emitirá opinión favorable respecto a la conveniencia de las carreras que se proponga ofrecer el Instituto. Por qué se ha colocado la participación de un organismo como es la Dirección Regional de Educación o quien haga sus veces, organismo que la ley no contempla en ningún momento. Debe modificarse dejando solo al MED y al CONEACES.
- Reglamento (D:S:004-2010-ED) Mediante el inciso 9.1.1 se da autonomía administrativa organizativa a los institutos privados; mientras que a través del inciso 9.1.4 se expresa que no hay autonomía para los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos.
- Trasgrede el art. 13 de la ley 29394, que da la autonomía administrativa a los Institutos y Escuelas.La ley es general, es un principio jurídico, la ley no hace distingos. El reglamento,aprobado con D.S. no puede contravenir una norma de mayor jerarquía como es una ley. Debe respetarse el art. 13 de la Ley- Por lo tanto debe modificarse el artículo comprendiendo a las Instituciones públicas para que igual que las privadas puedan establecer su organización mediante el reglamento institucional.
- Reglamento (D:S:004-2010-ED) Art. 9.2.2 norma el proceso de admisión con la sola intervención del MED.
- Contraviene Art. 17, Art.31 inciso e) y expresamente el Art. 33 ( funciones del Consejo Directivo). Es necesario tomar en cuenta que la RM 0024-2010-ED, la RM 0025-2010-ED y la R.M. 408-2010-ED sobre el proceso de admisión para el año 2010 y 2011son atentatorias contra los artículos antes mencionados de la Ley 29394.) Se viola el art. 17 que dice el proceso de admisión se realiza por concurso. Art-. 31 funciones del Consejo Institucional: proponer las comisiones de control, concursos y procesos.Y el artículo 33 dice: las funciones del Consejo Directivo … administra y convoca a los concursos de admisión y de personal.
- Reglamento (D:S:004-2010-ED) Art.16.2 El Ministerio de Educación podrá suscribir convenios marco….. La Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces podrá mediante convenio, conferir la gestión de Institutos o Escuelas de Educación Superior Públicos a organizaciones no lucrativas de reconocida experiencia y calidad formativa.
- Contraviene y atenta contra la autonomía, Art. 13 de la Ley29394, mediane este Art. nos da autonomía: administrativa, académica y económica. Sin embargo, mediante el Art. 16.2 del Reglamento, desconociendo a la Ley pretende entregar las instituciones públicas.
- Reglamento (D:S:004-2010-ED) Art. 23 Sobre concurso público de admisión .Se rige por las normas generales del proceso de admisión, establecidas por el Ministerio de Educación.
- Contraviene Este artículo al igual que el Art. 9.2 .2 del reglamento viola el Art. 17, Art. 31 inciso e) y expresamente el Art. 33 de la Ley 29394, (funciones del Consejo Directivo)
- Reglamento (D:S:004-2010-ED) Art. 27 sobre evaluación y práctica profesional: art. 28 , arts. 43 43.1; 43.2; 43.3
- Contraviene el artículo 20 de la Ley, expresa que es atribución da cada Institución establecer en su reglamento el sistema de promoción y de práctica pre profesionales. Por lo tanto estos artículos del Reglamento, deben ser eliminados.
- Reglamento (D:S:004-2010-ED) Artículo 34 ; 34.1.; 34.2 ; 34.3 y art. 35
- Contraviene el artículo 21 de la Ley 23394, que señala que es una atribución de los Institutos establecer en su reglamento los procedimientos y las normas para la obtención de los títulos correspondientes.En consecuencia los artículos señalados (34, 34.1; 34.2 ;34.3 y art.35 del Reglamentodeben ser anulados.
- Reglamento (D:S:004-2010-ED) Art. 54 requisitos para desempeñar el cargo de director-
- Contraviene el artículo 35 de la Ley
El reglamento debe ceñirse a lo que dice la Ley no puede ampliar los requisitos.