miércoles, 21 de marzo de 2012

CONTINÚA EL FAVORITISMO A LOS INSTITUTOS PEDAGÓGICOS PRIVADOS

El Ministerio de Educación a través del blog de Formación Inicial Docente, http://www2.minedu.gob.pe/digesutp/formacioninicial,  ha emitido la Resolución Directoral Nº 164-2012-ED, la cual aprueba un nuevo Cronograma Anual para el Proceso de Admisión 2012,a las carreras  de Formación Docente mejor dicho, dos cronogramas: uno para los institutos pedagógicos privados y otros para los  institutos pedagógicos públicos.

En el cronograma para los institutos pedagógicos públicos, podemos observar algunas incoherencias como que  la inscripción de los postulantes es  hasta el 28 de  abril y se cierra 24 horas antes del día de aplicación de la primera prueba, luego señala que las pruebas  se deberán aplicar del 15 al 29 de abril, esto quiere decir, que si se inscribe hasta el 28 de abril  tendrían que iniciar a tomar las pruebas después de 24 horas, es decir, el 30  de abril  y continuarían después, porque son varias pruebas las que se toman en días consecutivos pero, ya estarían  fuera de fecha ( ya que ustedes  señalan que las pruebas se aplican hasta el 29 de abril).

Para los pedagógicos privados sólo les han señalado la fecha de inicio de inscripción (12 de marzo) ya que luego, para concluir la inscripción no hay fecha límite; para aplicar las pruebas no hay fecha , ya que la norma deja amplia libertad a los pedagógicos privados al señalar "los que establezca  la institución".(se refiere a los plazos)

Al querer el Ministerio marcar las diferencias ente los institutos pedagógicos públicos y los privados ha provocado un cruce de fechas, presentando un cronograma incoherente. 
¿Por qué el Ministerio de Educación mediante la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional no se evita tantos problemas y presentan un sólo cronograma  tanto para los pedagógicos públicos como los privados?, con lo cual se estaría dando un trato justo y equitativo.  

domingo, 4 de marzo de 2012

¿ PRIVATIZACIÓN EN EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA?



Nos ha sorprendido las normas emitidas últimamente por la Dirección General de Formación Superior y Técnico Profesional, del Ministerio de Educación.
Con fecha 22 de febrero del 2012, se emite la Resolución Directoral Nº 087-2012-ED, la misma que en sus considerandos señala  que de acuerdo a las estadísticas  reportadas por el Sistema  de Información  para la Racionalización SIRA, para el año 2011, el 68% de la plazas excedentes corresponden al Nivel Primaria, por consiguiente la carrera de Educación Primaria no debe ser ofertada. Resolviendo: "que la meta de atención no podrá otorgarse  en número mayor de 30 vacantes por carrera autorizada (antes era 25 el máximo), luego,  expresa que no se aprobará meta de atención  para la carrera de Educación Primaria, excepto, a aquellas instituciones que cuenten como máximo  con dos (2) carreras  autorizadas, entre ellas, Educación Primaria". Sin embargo, puede observarse que la Resolución Directoral Nº 89-2012-ED, de aprobación de metas de atención, contraviene lo resuelto con la R.D. Nº 87-2012, al no respetar los requisitos señalados  en esta norma  para la otorgación de metas de atención y, entrega  en  forma indiscriminada  metas de atención  en la carrera de Educación Primaria a 13 Institutos  Pedagógicos Privados, los cuales no cuentan con los requisitos exigidos por la R.D. Nº 087-2012, ya que todos ellos tienen  más de tres carreras autorizadas.
¿Por qué emitir una norma que justifique el no dar meta de atención para la carrera de Educación Primaria y luego con otra norma contradecirla?
Por otra parte, en la ficha informativa regional publicada por el MED, señalan que hay exceso de docentes de Secundaria, pero nuevamente se vuelven a contradecir  con la R.D. Nº89-2012-ED, la misma que entrega metas de atención en Secundaria: Matemáticas a un sólo Instituto particular. 
Pues bien, parece que la Resolución Directoral 87-2012-ED, estaba dirigida específicamente para un sólo Instituto pedagógico y lo que se destaca de esto, es que este Instituto es el único Instituto Público  que se encuentra en una zona de menor desarrollo de Lima, como lo es Villa El Salvador, este instituto es: el IESPP Manuel González Prada.
Este Instituto Pedagógico Público cubre las necesidades de formación docente de los distritos de Villa El Salvador, Villa María del Triunfo, Lurín, San Juan de Miraflores, Surquillo y otros  más, todos ellos distritos de menor desarrollo, con necesidades de formación profesional. Por otra parte, somos conscientes que estos requerimientos educativos de estas zonas urbanas marginales se encuentran dentro de las expectativas de nuestro actual gobierno que tiene dentro de su Plan de Desarrollo la inclusión social.
¿Entonces cómo se explican estas normas de carácter privatizador?
Si los estudiantes egresados de la Educación Básica quieren seguir estudios superiores para formarse como docentes en Educación Primaria o Educación Secundaria: Matemáticas  
¿Adónde irían? 
Al haberse  favorecido con metas de atención a los Institutos Pedagógicos Privados, dejando de lado al único Instituto Pedagógico Público de Lima Metropolitana que esta ubicado en una zona de menor desarrollo, el Ministerio de Educación perjudica a toda una población estudiantil que no cuenta con los recursos económicos para estudiar en Institutos Pedagógicos Particulares, es decir, se le está negando el acceso al servicio educativo superior  a la población más necesitada de estas zonas de Lima. 
Pueden ver estas normas en: http://www2.minedu.gob.pe/digesutp/formacioninicial/.
  

sábado, 21 de enero de 2012

Sobre la Resolución Directoral 0029-2012-ED, que aprueba las "Normas y Orientaciones Nacionales para el Desarrollo de las Actividades Académicas durante el Año 2012 en Institutos y Escuelas de Eduación Superior de Formación Docente y Artística"


Lo destacable  que nos trae esta Directiva,  es la autorización que otorga a los institutos pedagógicos para planificar, organizar y ejecutar el proceso de admisión, debiendo los mismos institutos colocar la nota mínima de ingreso. Así mismo, el Instituto deberá organizar el programa  de fortalecimiento para ingresantes, Esto constituye un cambio significativo en la política educativa del Ministerio de Educación, comparado con años anteriores.
Otro punto nuevo, es el requisito para matricularse en el X semestre, que consiste en haber aprobado todas las áreas del IX semestre, lo cual difiere de las directivas anteriores, que señalaban como requisito sólo la aprobación de  la práctica del IX semestre académico. Esto quiere decir, que si un estudiante no aprueba cualquiera de los cursos que llevan en el IX semestre perdería toda la carrera; toda vez que no podría matricularse perdiendo su condición de estudiante. Este artículo, atenta contra los derechos de los estudiantes, porque  por diversas circunstancias puede desaprobar un curso, lo cual equivaldría a perder la carrera en su totalidad; desnaturalizándose la evaluación de los aprendizajes porque se estaría aplicando una sanción ya que no se le da la oportunidad de subsanar el curso y lograr el aprendizaje.
Respecto a la designación de un  coordinador que "oriente y dinamice  el trabajo  curricular, la evaluación de los aprendizajes, los proyectos inter-áreas y otras acciones que la institución  demande". Para realizar dicha labor el docente utilizará  cuatro horas de su carga académica. Este docente será elegido por el Jefe de Unidad y el equipo de docentes.  Quizá  una aclaración que el Ministerio de Educación podría hacer es si esta  orientación es para los institutos que no cuenten con coordinadores académicos elegidos en base a la R.J. 0452-2010-ED y su modificatoria la R.J. 898-2010-ED, de lo contrario… ¿qué harían entonces los coordinadores por áreas?

miércoles, 11 de enero de 2012

Buenas Noticias para los Institutos Pedagógicos

 Al fin podemos decir que se esta cumpliendo con la La ley 29394.  Hace algunas horas que se ha publicado la R.D. 029-2012-ED, que "Aprueba las Normas y Orientaciones Nacionales para el Desarrollo de las Actividades Académicas del año 2012, en los Institutos Pedagógicos" la cual nos da la oportunidad de "PLANIFICAR, ORGANIZAR Y EJECUTAR EL PROCESO DE ADMISIÓN". Desde el 2009 que se dio la Ley estuvimos esperando este momento. 
Ahora a demostrar que podemos hacer las cosas bien.

lunes, 26 de diciembre de 2011

AUTONOMÍA EN LOS INSTITUTOS

Después de muchos años  se promulgó la ley tan  esperada para la comunidad docente de Educación Superior No Universitaria. Me refiero a la Ley 29394, publicada el 31 de julio del 2009, la cual otorga autonomía administrativa, académica y económica alos Institutos y Escuelas de Educación Superior. Sin embargo, con   el Reglamento de la Ley  aprobado con D.S. 004-2010-ED, el   26 de enero del 2010, le quita la autonomía a las Instituciones de Educación Superior No Universitaria.
A continuación podemos observar cómo el Reglamento contraviene  la Ley
 
  • Reglamento (D:S:004-2010-ED)
Art. 4.3 Para expedir la R.S. de creación … es requisito  la opinión favorable de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, la que necesariamente deberá contener  la disponibilidad  presupuestaria  con la que se cuenta.
Contraviene y viola  el  Art. 8 de la Ley 29394 
La ley señala en su artículo 8 los requisitos para solicitar la autorización de funcionamiento  y expresa que es el MED el  organismo que autoriza  y, el  CONEACES   como el organismo que  debe opinar sobre la conveniencia de   las carreras que se propone ofertar el Instituto.
 Si la ley señala sólo  a estos dos organismos, no pude  el reglamento excederse.

  •  Reglamento (D:S:004-2010-ED)Art. 5, inciso 5.3  La Dirección Regional  de Educación o la que haga sus veces, remitirá a la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional  las solicitudes que cuenten con opinión favorable sobre los requisitos ……. Si la opinión  de la Dirección Regional o la que haga sus veces es desfavorable….
  • Contraviene y viola  El art. 8 de la LeySe le está dando participación a una Institución descentralizada que la Ley no contempla, como es la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces.
  • Reglamento (D:S:004-2010-ED)  Art. 5 incisos 5.2 ,  5.5, .5. 6  y    5.9
  • Contraviene y viola  El art. 8 de la Ley. Por las mismas razones anteriores.
  • Reglamento (D:S:004-2010-ED)  Art.6 inciso   6.2;  La revalidación  de autorización de funcionamiento de Institutos  se otorga……, previa opinión de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces.
  • Trasgrede  el artículo 11 de la Ley 29394, toda vez que se omitido la participación del CONEACES.Aquí nuevamente se le está dando participación a una institución que la ley 29394 , no contempla  como lo es  la “Dirección Regional de Educación  o la que haga sus veces. La Ley señala en  el  segundo  párrafo del Art.11, que el CONEACES, establece los criterios, estándares, indicadores y procesos de evaluación  para la revalidación.
    Debe  modificarse debiendo  solo dejar al CONEACE  y al MED.
  • Reglamento (D:S:004-2010-ED)  Los artículos 7.2; 7.3; 7.4 Autorización para las nuevas carreras.
  • Contraviene y viola (Artículo 8 inciso f) de la Ley. Si la ley señala en el artículo 8 inciso f)  que es el CONEACE  el que emitirá opinión favorable  respecto a la conveniencia de las  carreras que se proponga ofrecer el Instituto. Por qué  se ha colocado la participación de un organismo como es la Dirección Regional de Educación o quien haga sus veces, organismo que la ley no contempla en ningún momento. Debe modificarse dejando solo al MED  y al CONEACES.
  • Reglamento (D:S:004-2010-ED)  Mediante el inciso 9.1.1  se da autonomía administrativa  organizativa  a los institutos privados; mientras que a través del inciso 9.1.4 se expresa que no hay autonomía para los Institutos y Escuelas  de Educación Superior  Públicos.
  • Trasgrede el art. 13 de la ley 29394, que  da la autonomía administrativa a los Institutos y Escuelas.La ley es general, es un principio jurídico, la ley no hace distingos. El reglamento,aprobado con  D.S. no puede contravenir una norma de mayor jerarquía como es una ley.    Debe respetarse el art. 13 de la Ley- Por lo tanto debe modificarse el artículo  comprendiendo a las Instituciones públicas  para  que igual que las privadas puedan establecer su  organización mediante el reglamento institucional.
  • Reglamento (D:S:004-2010-ED) Art. 9.2.2 norma el proceso de admisión con la sola intervención del MED.
  • Contraviene   Art. 17,  Art.31 inciso e)  y expresamente el Art. 33 ( funciones del Consejo Directivo). Es necesario tomar en cuenta que  la RM 0024-2010-ED, la RM 0025-2010-ED y la R.M. 408-2010-ED sobre el proceso de admisión para el año 2010 y 2011son atentatorias contra los artículos antes mencionados de la Ley 29394.) Se viola el art.  17 que dice el proceso de admisión se realiza por concurso. Art-. 31 funciones del Consejo Institucional: proponer las  comisiones  de control, concursos y procesos.Y el artículo 33  dice: las funciones del Consejo Directivo … administra y convoca a los concursos de admisión y de personal.

  • Reglamento (D:S:004-2010-ED) Art.16.2 El Ministerio de Educación podrá suscribir convenios marco….. La Dirección Regional  de Educación o la que haga sus veces  podrá mediante  convenio, conferir  la gestión  de Institutos o Escuelas de Educación Superior  Públicos a organizaciones  no lucrativas  de reconocida  experiencia  y calidad formativa.

  • Contraviene y  atenta contra la autonomía, Art. 13 de la Ley29394, mediane este Art. nos da autonomía: administrativa,  académica y económica. Sin embargo, mediante el Art. 16.2 del Reglamento, desconociendo a  la Ley pretende entregar las instituciones  públicas. 
  • Reglamento (D:S:004-2010-ED) Art. 23  Sobre concurso público de admisión .Se rige por las normas  generales  del proceso de admisión, establecidas por el Ministerio de Educación.
  • Contraviene Este artículo  al igual que el Art. 9.2 .2 del reglamento   viola el Art.  17, Art. 31 inciso e)  y expresamente el Art. 33 de la Ley 29394, (funciones del Consejo Directivo)
  • Reglamento (D:S:004-2010-ED) Art. 27  sobre evaluación y práctica profesional: art. 28 , arts. 43  43.1; 43.2; 43.3
  • Contraviene  el artículo 20 de la Ley, expresa que es atribución da cada Institución  establecer en su reglamento el sistema de promoción y de práctica pre profesionales. Por lo tanto estos artículos del Reglamento, deben ser eliminados.
  • Reglamento (D:S:004-2010-ED) Artículo 34 ; 34.1.; 34.2 ; 34.3  y art. 35
  • Contraviene el artículo 21 de la Ley 23394, que  señala que  es una   atribución de los Institutos  establecer en su reglamento  los procedimientos y las normas  para la obtención  de los títulos correspondientes.En consecuencia los artículos  señalados  (34, 34.1; 34.2 ;34.3 y art.35 del Reglamentodeben ser  anulados.

  • Reglamento (D:S:004-2010-ED) Art. 54   requisitos  para desempeñar el cargo de director-
     
  • Contraviene el artículo 35 de la Ley
    El reglamento debe ceñirse a lo que dice la Ley no puede ampliar los requisitos. 

domingo, 11 de diciembre de 2011

¡¡¡BIENVENIDOS!!!!

Inicio este Blog, en un momento de cambios  en la política peruana. Sin embargo, en educación continúa la Ministra Patricia Salas,  lo cual es todavía una garantía para la educación peruana.
En Plato Principal,   se publicará artículos y análisis sobre la legislación educativa, siendo también,  un  espacio de intercambio de ideas e información.