Lo destacable que nos trae esta Directiva, es la autorización que otorga a los institutos pedagógicos para planificar, organizar y ejecutar el proceso de admisión, debiendo los mismos institutos colocar la nota mínima de ingreso. Así mismo, el Instituto deberá organizar el programa de fortalecimiento para ingresantes, Esto constituye un cambio significativo en la política educativa del Ministerio de Educación, comparado con años anteriores.
Otro punto nuevo, es el requisito para matricularse en el X semestre, que consiste en haber aprobado todas las áreas del IX semestre, lo cual difiere de las directivas anteriores, que señalaban como requisito sólo la aprobación de la práctica del IX semestre académico. Esto quiere decir, que si un estudiante no aprueba cualquiera de los cursos que llevan en el IX semestre perdería toda la carrera; toda vez que no podría matricularse perdiendo su condición de estudiante. Este artículo, atenta contra los derechos de los estudiantes, porque por diversas circunstancias puede desaprobar un curso, lo cual equivaldría a perder la carrera en su totalidad; desnaturalizándose la evaluación de los aprendizajes porque se estaría aplicando una sanción ya que no se le da la oportunidad de subsanar el curso y lograr el aprendizaje.
Respecto a la designación de un coordinador que "oriente y dinamice el trabajo curricular, la evaluación de los aprendizajes, los proyectos inter-áreas y otras acciones que la institución demande". Para realizar dicha labor el docente utilizará cuatro horas de su carga académica. Este docente será elegido por el Jefe de Unidad y el equipo de docentes. Quizá una aclaración que el Ministerio de Educación podría hacer es si esta orientación es para los institutos que no cuenten con coordinadores académicos elegidos en base a la R.J. 0452-2010-ED y su modificatoria la R.J. 898-2010-ED, de lo contrario… ¿qué harían entonces los coordinadores por áreas?
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